jueves, 17 de abril de 2008

ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS ESTATUTOS

Constituida ayer tarde, 18 de abril, en primera y única convocatoria, a las 18 h., la asamblea Extraordinaria por la calidad de los tés y las tartas, con el fin de debatir el borrador de los estatutos. El lugar elegido fue la casa de María del Mar, que amablemente exilió a su familia de su salita para tan trascendental momento (momento que se alargó más allá de las 21 h. pues no nos hizo Dios comedidas en la verbalidad)
Quiero desde aquí agradecer a Eliseo su dedicación y entrega (no del todo voluntaria) a nuestra causa, quedándose a cargo de 6 retoños entre propios y ajenos, a pesar de que alguna lengua montaraz le hizo el siguiente comentario: "qué tiempos aquellos en los que las mujeres se dedicaban a freírte unas buenas patatas y a criar a los niños en vez de estas tonterías de los libros!"
Asistentes (por estricto orden alfabético): Adela, Ángela, Ángeles, Cristina, Elena, JuliaCarlota (más JuliaCarlota que nunca, tetera en mano), Marga, María del Mar, Pepa y Pililebe, llegando en última convocatoria, cuando ya estábamos con los paraguas en la mano, Isabel.
En primer lugar nuestra secretaria (todavía predemocrática y preestatutaria y no sé si algún pre... más tendrá ella), procedió a repartir los bellos exlibris con y sin tinta lila (por cierto, monísimos!! ya lo he estrenado yo y queda ideal), antes de meterse entre pecho y espalda tres trozos de tarta de queso.
Posteriormente, nuestra eminente socia fundadora Adela, cuya presbicia no le impide ser la más experta en estatutos y asambleas constituyentes, procedió a darnos su punto de vista sobre los pasos que debíamos seguir, dejando claro que ahora que tenemos lo que ella bien definió como "primaverón", es el momento para dejar por escrito todos los puntos fundamentales, para cuando venga el "desamor" (o sea, el momento: se nos rompió el amoooooor de tanto usaarloooooooo!) tener sobre el papel nuestras normas básicas de convivencia. Posteriormente a esta exposición tuvo que abandonar la sala para acudir a un funeral, dejándonos a las inexpertas solas ante el peligro, y meditando sobre el paralelismo de los estatutos con la vida misma.
Deberes: cada una por su cuenta debe ir elaborando una lista de aquellos puntos que considere prioritarios para el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que es la normativa por la que se va a regir nuestro grupo. Se pretende que en junio, fecha de nuestro primer aniversario, quede constituída la Asociación y soplemos la velita sobre nuestra acta fundacional (con cuidado de no quemarla).
Para asumir con entereza y responsabilidad nuestra ardua tarea procedimos a tomarnos más té y otro trozo de los exquisitos pasteles, y comenzamos la lectura pormenorizada y posterior debate del borrador.
Ah! He puesto en verde las novedades, para las no asistentes, así como los comentarios sobre lo expuesto por las asamblearias.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN
Con la denominación HOY LIBRO, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. HOY LIBRO es un club de lectura, en el que un grupo de mujeres, de diferentes ámbitos y profesiones, se reúnen como mínimo mensualmente para comentar un libro que previamente han leído todas y que han decidido por votación.
  • En las reuniones se comenta y debate lo leído y el impacto que ha tenido en las lectoras: temáticas, estilo, acción, personajes y, por supuesto, sentimientos o reflexiones evocados por el texto.
  • Sus componentes son lectoras comunes, no se pretende el análisis exhaustivo de la obra literaria, sino incrementar el placer de la lectura al compartirlo entre ellas.

ARTÍCULO 2º. FINES
La Asociación tiene como fines:

  • Aumentar el placer de la lectura, al compartirlo con otras personas, uniendo la dimensión privada e íntima con la dimensión pública que implica la escucha, discusión y comparación de otras sensibilidades y puntos de vista.
  • Servir de apoyo y estímulo para leer obras y autores variados, representativos de diversas tendencias artísticas e intelectuales, clásicas y contemporáneas.
  • Compartir lo leído con personas de distintos posicionamientos estéticos y vitales.
  • Comprender la obra literaria en el contexto de su creación; es decir, saber qué opinan de ella el autor, el editor, el crítico literario, etc.
  • El apoyo del grupo en el caso de algunos libros más exigentes de lo normal, hacia los que muchos lectores muestran pereza cuando están solos y que se leen con gran facilidad si otras personas lo hacen al mismo tiempo.
  • Promover y fomentar actividades culturales (término que es lo suficientemente amplio para abarcar una exposición o un encuentro de maletita roja)

ARTÍCULO 3º. ACTIVIDADES
Se realizan diferentes actividades culturales de acuerdo con los fines de la asociación, la mayoría de ellas relacionadas con el libro y la lectura.

  1. La principal actividad es la Lectura y posterior Debate (a tomar por saco la cena, que conste en acta) de un libro en una reunión de carácter mensual, en la que también se elige por votación la siguiente lectura.
  2. REUNIONES PERIÓDICAS CON LOS AUTORES de las obras elegidas, que aportan el punto de vista del creador y aclaran las dudas surgidas en la lectura.
  3. VISITAS A LUGARES DE INTERÉS CULTURAL relacionados con la lectura obligada (edificios donde se desarrolla, rutas descritas en el libro...) o con otros que se consideren de interés
  4. VISITAS GUIADAS A EXPOSICIONES
  5. Asistencia a ADAPTACIONES TEATRALES O CINEMATOGRÁFICAS de textos literarios
  6. CONFERENCIAS con autores o PRESENTACIONES DE LIBROS
  7. Todas aquellas actividades en la que pueda participar el grupo que resulten adecuadas para comprender mejor la lectura de un libro. (se añade esa bonita frase en verde porque dice Pepa que así no llega la típica lista que diga: "oye, que yo me tengo ir a un master a Barcelona para comprender mejor la lectura de este libro"... pues no, aquí o nos vamos todas a Barcelona o na de na...)
  8. Un BLOG como punto de encuentro entre las socias (y me quitan el resto de la frase, mis apartaditos del blog y tó con lo mono que me había quedado... porque dicen, con mucha razón, que si quiero cambiarle el nombre a algo o quitar o poner alguna cosa en el blog que queda en los estatutos...)

ARTÍCULO 4º. DOMICILIO Y ÁMBITO
La Asociación establece su domicilio social en Sevilla, (La única voluntaria por el momento es PILILEBE, así que su casa es nuestro domicilio social hasta que alguien nos deje en herencia un localito, a ser posible céntrico y con luz natural) Calle.............................., nº..........., D.P. 410......., y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en el ámbito local de la ciudad de Sevilla.


CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5º. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva, formada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera (Eliminamos a las Vocales... ¿.st.m.s t.d.s d. .c..rd.?).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 Año. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002) (va una y pregunta que qué dice ese artículo ¡tendrá mala idea!)


CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6º. NATURALEZA
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todas las socias.

ARTÍCULO 7º. REUNIONES
Las Reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en JUNIO (fecha de nuestro aniversario, por cierto, estoy yo pensando... ¿es obligatorio que se llamen ordinarias ¡con lo finas que somos todas no nos pega...!, lo de EXTRAORDINARIAS está bien, muy bien..., pero ORDINARIAS... ¿no se podrían llamar de otra manera? reuniones habituales, hoylibro se reúne... algo más acorde con nuestras personalidades jurídicas, vamos); las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 60 por 100 (era un 10%, pero nos pareció demasiado poco, porque yo conmigo misma, conque esté en este mismo momento acordándome de otra, ya formaríamos más o menos un 10%, o sea, que podría estar todo el día convocando, conociéndome...).

ARTÍCULO 8º. CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito (esto lo dejamos así, porque los sms son escritos, igual que el blog, los emails...), expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTÍCULO 9º. QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias (otra vez la palabrita dichosa...) como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un tercio de las asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta, o de quien haga las veces.

ARTÍCULO 10º. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradoras y representantas (huy, perdón, como todo acaba en a...).
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  7. Admisión y expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  9. Disposición y enajenación de bienes.
  10. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  11. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinario.

ARTÍCULO 11º. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12º. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria y una Tesorera (ya he dicho antes q las Vocales qu.d.n .l.m.n.d.s), designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año, y se desempeñarán de forma gratuita.

La Presidenta, Vicepresidenta y la Secretaria de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria de la Asociación y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13º. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otra de las componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidenta que será sustituida por la Vicepresidenta.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa por acuerdo de la Asamblea General.

(aquí se abre el debate sobre la forma de elección de la Junta Directiva, opinamos que se debería hacer de forma rotatoria, como en las comunidades de vecinos, para que todas tengamos responsabilidades y no escurra el bulto ninguna. Yo puntualizo que con cierto margen, y teniendo en cuenta las capacidades de cada una, porque si me toca a mí el papel de tesorera me veo en Alahurín de la Torre... porque soy fatá pa los números, no porque sea una chori ¿eh?, yo me veo más de secretaria, con mis gafitas, mi cuadernito de notas, mi boli mono...)

ARTÍCULO 14º. REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidenta y a petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.

ARTÍCULO 15º. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son Facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 9.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Proponer a la Asamblea la admisión o expulsión de nuevas asociadas.
  6. Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socias.

(Esta asamblea general no veas cómo es de tiquismiquis, cualquier a que se me haya escapao la pillan, eso cuando no se ponen ellas a debatir -por el bien de la literatura siempre, claro-: "po evocar es mejor", "no, yo creo que es provocar", "que no, que es revocar"... claudicar, eso es lo que voy a hacer yo ¡claudicar!)

ARTÍCULO 16º. LA PRESIDENTA
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

ARTÍCULO 17º. LA VICEPRESIDENTA
Sustituirá a la Presidenta en ausencia de esta, por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

ARTÍCULO 18º. LA SECRETARIA
La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

ARTÍCULO 19º. LA TESORERA
La Tesorera recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta. (Debate: ¿qué banco no te cobra comisión?... ¡vente a la cuenta naranja!. También se planteó la duda de si la dirección que se ponga en el banco puede ser diferente a la razón social, por ejemplo la casa de la tesorera, que por cierto, la tiene ideal. La tesorera en funciones puntualiza que si la Junta quiere ponerle un sueldecito por las responsabilidades que conlleva el puesto, que no va a decir que no... ¡tendrá jeta!)

CAPÍTULO V. LAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 21º. REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad (por este punto ninguna tenemos problema de admisión, aunque alguna tuvo la cara de decir que ella quedaba exluida, todas sabemos que se quita años, muchos años, diría yo, aunque como soy la mar de educada le propuse que trajera en ese caso la autorización de su santa madre) y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 22º. CLASES DE SOCIAS
Existirán las siguientes clases de socias:

  1. Socias Fundadoras que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la asociación (todas nosotras 15 lo somos, qué guay!)
  2. Socias de número, que será que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.

(quedan eliminados Socios de Honor, que pasarán a mejor vida, perdón, al Reglamento de Régimen Interno)

(Queda definido que ahora somos 15 socias fundadoras, y a medida que nos vayamos dando de baja -que Dios no lo quiera- podrán ingresar otras, que serían las de número... o numerarias, que por supuesto, siempre serán menos monas, simpáticas e inteligentes que las fundadoras)

ARTÍCULO 23º. CAUSAS DE BAJA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS
Las socias causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva (es que había puesto la d minúscula ¡error imperdonable para estas académicas de la lengua con mando en plaza!).
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas (por cierto, 50 euritos anuales, guapas, eso os va a costar vuestra erudición, que lo decidimos ayer por 2/3 de la suma de las asistentes tenedor en mano)
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre las asociadas (cuidaíto con lo que hacemos ¿eh?)

Dos de nuestras socias más extraordinarias proponen estos nuevos puntos:

4. Por manifiesta o continuada falta de interés por actividades del grupo (¿en quién estará pensando?, ¿seré yo?, se preguntaron casi todas -yo no, por supuesto, con el interés que pongo yo en todo-. Que conste en acta que yo intenté por todos los medios sacárselo, pero ella es mu hermética y no dijo ni mu)

5. Por faltar a más de (4) reuniones (o sea, cuatro meses...) sin justificar

En los supuestos de sanción y separación de las asociadas, se informará en todo caso a la afectada (jo... con la igualdad de género) de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le (¿es le o la?) oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTÍCULO 24º. DERECHOS DE LAS SOCIAS
Las socias de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electoras y elegibles para los cargos directivos (¿es los cargos directivos o las cargas directivas?).
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer sugerencias a las miembras (¿?) de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 25º. DEBERES DE LAS SOCIAS
Las socias fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIANCIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 26º. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociadas (Libro de registro de socias). Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio (¿patrimonio? ja, ja), los resultados, la situación financiera de la entidad (lamentable) y las actividades realizadas (muchas, eso sí). También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes (esto, con un post-it lo arreglamos).
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación (no sé si jurídicamente valdrá ese tan mono que tenemos ahora, el de IKEA con nuestro logo pintado a mano por la menda).

ARTÍCULO 27º. RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. Las subvenciones, legados o herencias (ya sabéis, ¡a hacer testamento!) que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 28º. PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DEL EJERCICIO
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, (o bien, se funda con patrimonio de ............ Euros) (preguntar si es necesario aportar algo).
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 29º. ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de las asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las asociadas.

ARTÍCULO 30º. COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (¿la de las 3.000 viviendas?)
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30y 4 (ese número nos suena muy raro, pero viene así escrito en el modelo original) del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.


(TRES FIRMAS), AL MENOS DE LAS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN EL ACTA FUNDACIONAL

Bueno, pues esto es todo, espero ansiosamente la opinión de María-Sur (a la que por cierto echamos de menos, aunque por el bien del grupo esperamos que aproveche el tiempo en su curso de formación y nos ofrecemos voluntarias como conejillos de indias para sus prácticas) y la opinión de su asesor personal en temas legales. Espero que nos pongan buena nota y que no se me haya escapado ninguna a, en cuyo caso seguro que seré debidamente sancionada.

Y para todas aquellas que tengan dudas sobre leyes, tipos de asociaciones y procedimiento a seguir, podéis ampliar conocimientos simplemente pulsando AQUÍ

6 comentarios:

pepa dijo...

alli nos vemos, yo iré con niños y con galletas...

Angela dijo...

Yo también iré con niño y bizcocho (si me da tiempo a prepararlo)

Angela dijo...

Confirmado, llevo bizcocho!

Marga dijo...

Cris, te iba a llamar para poner en pie la reunión de ayer...y llego pelín tarde. ¿Cuantas horas tienen tus días?

Anónimo dijo...

Una vez más, muchas gracias Cristina, por tus crónicas y tus desvelos. Casi hasta he saboreado el té y los pastelitos, a parte de reirme muchísimo con tus comentarios. Magnífica la idea de poner en verde los cambios. Eres mi heroina particular.
Un beso y otra vez muchas gracias.
María-Norte

Cristina dijo...

Las madres fundadoras somos así: entregadas en cuerpo y alma a nuestra causa, siempre por el bien de los demás. Amén